| |
|
|
|
| |
|
Requisitos para Transferencia de Consejos Departamentales del Colegio de Inegenieros del Perú |
|
| |
|
|
|
| |
1. |
Previo a su cambio de territorialidad, el colegiado debe obtener un certificado de No Adeudo en su Consejo de origen. |
|
| |
2. |
En el Consejo al cual el colegiado quiere realizar su cambio, deberá presentar su solicitud de traslado, acompañando su certificado de No Adeudo indicado en el punto 1a. |
|
| |
3. |
Los documentos mencionados en el punto 1ª y 1b, deben ser remitidos por el Consejo que los recibió al Consejo de origen del colegiado, solicitando el cambio de territorialidad del interesado. |
|
| |
4. |
La secretaría del Consejo de origen aprobará dicho cambio, eliminándolo de sus padrones y comunicando al Consejo Nacional para que sea anotado el cambio solicitado en el Padrón General de colegiados.. |
|
| |
5. |
La Secretaría del Consejo Departamental de origen, comunicará la aprobación de la solicitud presentada en forma escrita tanto al interesado como al Consejo al cual se está transfiriendo. |
|
| |
|
|
|
| |
De no cumplirse los trámites enunciados anteriormente, el interesado caerá en falla; el Consejo de origen seguirá contabilizando como deuda de las cotizaciones no pagadas y no procederá ningún cambio de territorialidad, mientras dichas deudas no sean canceladas. |
|
| |
|
|
|
| |
Aprobado en el Congreso Nacional de Consejos Departamentales, en la ciudad de Huancayo, los días 2,3 y 4 de mayo del 2002. (Comisión 7- Actividades Propias del CIP, Acuerdo Nª 26) |
|
| |
|
|
|